La Asociación de Examinadores de Tráfico (ASEXTRA), en relación con los hechos acaecidos el pasado jueves 23 de abril, pone en conocimiento de la opinión pública la instalación unilateral de sistemas de captación y grabación de audio y vídeo por parte de la autoescuela que comercialmente resulta conocida como TORCAL, en Málaga, sin observar los requisitos y garantías que exige la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Dicha actuación, llevada a cabo al margen de cualquier base legitimadora válida y sin el debido cumplimiento de los principios de licitud, lealtad, transparencia y proporcionalidad, podría constituir una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad, así como una infracción grave o muy grave del ordenamiento jurídico en materia de protección de datos, con las
correspondientes responsabilidades administrativas y, en su caso, civiles o penales.
Pese a los requerimientos efectuados y a los incidentes reiterados, la entidad referida ha mantenido una actitud abiertamente contraria a Derecho, persistiendo en una conducta que compromete tanto la seguridad jurídica del procedimiento como los derechos fundamentales de los funcionarios públicos actuantes.
En este contexto, y con el respaldo expreso de la Subdirección General de Formación y Educación Vial, los funcionarios examinadores han acordado la suspensión inmediata y cautelar de las pruebas de conducción en tanto no se restablezca el pleno respeto a la legalidad vigente, como medida imprescindible para evitar la consolidación de situaciones potencial y presuntamente ilícitas.
ASEXTRA se reserva cuantas acciones legales, administrativas y jurisdiccionales resulten pertinentes frente a personas físicas o jurídicas, incluidas aquellas acciones dirigidas a exigir la depuración de responsabilidades y la adopción de medidas cautelares adicionales, en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales del colectivo examinador.






