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Ya es oficial: la DGT confirma cambios importantes para los que tengan un patinete eléctrico

Todos los propietarios de patinetes eléctricos —o sus tutores legales, en el caso de los menores— deberán inscribir su vehículo de movilidad personal en el Registro Nacional de Vehículos antes de poder contratar el seguro obligatorio. Así lo establece el real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros en cumplimiento de la Ley 5/2025, del 24 de julio.

Aunque la obligación de registrar el patinete estaba fechada para el 2 de enero de 2026, su aplicación práctica quedó en suspenso hasta que existiera un registro oficial que permitiera identificar a los vehículos. Ese obstáculo queda ahora resuelto con la aprobación del real decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista para las próximas fechas.

Registro previo y trámite online

Según las estimaciones del Ministerio del Interior, en España circulan más de cuatro millones de patinetes, cuyos propietarios deberán completar este trámite. El procedimiento se realizará principalmente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la DGT, y contará con apoyo telefónico a través del número 060 para resolver dudas durante el proceso.

Una vez registrada la información del titular y abonada la tasa correspondiente, Tráfico expedirá un certificado de inscripción digital. Con ese documento, el propietario podrá adquirir una etiqueta identificativa que deberá colocarse en el vehículo.

¿Qué patinetes son aptos?

La normativa distingue entre los patinetes que cuentan con certificado de circulación y los que no lo tienen. Los primeros son los que cumplen los requisitos técnicos del Manual de Características de los VMP, que fija estándares mínimos de seguridad, calidad y durabilidad. Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden comercializar este tipo de modelos. Estos patinetes incorporan una placa de marcaje de fábrica única y permanente, cuyos datos deberán facilitarse durante la inscripción.

En el caso de los patinetes que no disponen de certificado de circulación, se establece un régimen transitorio. Estos vehículos podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque también deberán inscribirse en el registro y contar con seguro obligatorio. Para completar el trámite bastará con aportar los datos del titular y documentación básica, como la factura, una ficha técnica o una fotografía del vehículo. La identificación tendrá carácter temporal y dejará de ser válida a partir de esa fecha, momento en el que estos patinetes ya no podrán circular.

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FUENTE: Web de ABC.

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