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Plazos para pagar una multa de tráfico: cuándo se aplica el recargo y cómo evitarlo

El exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad o utilizar el teléfono móvil al volante son algunas de las sanciones de tráfico más habituales. Muchos conductores temen el momento en que una multa les llegue a casa, no obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) permite reducir la mitad del importe a quienes se adhieran al pronto pago.

La DGT notifica las infracciones a través de correo postal, o bien a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Un trámite determinante es, en caso de que el destinatario no sea el infractor, identificar al conductor en ese momento. Este paso también es obligatorio en que caso de que la multa conlleve la pérdida de puntos. La identificación debe realizarse de forma presencial u online, a través de la sede electrónica o la app MiDGT en el plazo de 10 días si quieres evitar la sanción.

¿Cuál es el plazo de pago voluntario de una multa de tráfico?

El periodo de pago voluntario de una multa de la DGT es de 20 días naturales a partir de la notificación. En este caso, los conductores pueden beneficiarse de una reducción del 50%, lo cual implica renunciar a recurrirla. No obstante, no se aplicará el descuento para las siguientes infracciones:

  • Conducir vehículos con inhibidores de radar o mecanismos que interifieran en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico
  • Falsear la identificación del conductor responsable de la infracción

Si no estás de acuerdo con la sanción, podrás recurrirla de manera online o presencial durante el mismo plazo de 20 días. Para ello, es necesario aportar los documentos, datos o valoraciones que se consideren oportunos. Si las alegaciones fueran desestimadas, el infractor deberá abonar el 100% del importe de la sanción.

No obstante, en caso de no estar conforme con la resolución, es posible presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Si la sanción continuara siendo firme tras su resolución, termina la vía administrativa y se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo. Para ello, se necesitará un abogado y un procurador.

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FUENTE: Web Diario de Sevilla.

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