
Los motoristas tendrán que estar atentos a uno de los cambios que traerá consigo la nueva normativa de circulación en España. A partir del 1 de octubre, entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE, que introduce modificaciones destinadas a reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables de la carretera. Entre ellas se encuentra una medida especialmente relevante para quienes circulan en moto: podrán utilizar de forma extraordinaria el arcén derecho en determinados tramos y bajo unas condiciones concretas. La medida está pensada para situaciones de congestión y permitirá a las motocicletas avanzar por esta zona cuando el resto de carriles se encuentren detenidos al tráfico.
La nueva regulación no supone que los motoristas puedan circular por cualquier arcén cuando haya tráfico. El uso deberá estar previamente habilitado y señalizado en los tramos acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad competente.
Cuándo estará permitido y a qué velocidad
Esta norma no da vía libre a las motos para utilizar el arcén en cualquier circunstancia. Esta posibilidad quedará limitada para episodios de tráfico congestionado, cuando los vehículos estén detenidos y siempre que el tramo correspondiente se haya habilitado y señalizado previamente para permitir el paso de las motos. Además, solo podrán hacerlo por el arcén derecho.
Además, la circulación por esta zona estará sujeta a dos requisitos fundamentales: los motoristas deberán avanzar en fila de uno y no superar los 30 kilómetros por hora. La medida busca disminuir los peligros que entraña desplazarse entre coches parados o que apenas avanzan, una práctica que se contempla en otros países europeos.
FUENTE: Web 20 minutos.






