
Compartir carretera con una bicicleta exige calcular bien la distancia, la velocidad y el momento de adelantar. Desde este jueves 1 de octubre, los conductores deben tener en cuenta nuevas normas para proteger a los ciclistas, tanto al rebasarlos como al circular detrás de ellos en ciudad.
Los cambios figuran en el Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado, que modifica el Reglamento General de Circulación. La reforma incorpora obligaciones sobre la velocidad del adelantamiento y la separación entre vehículos y bicicletas.
A qué velocidad se puede adelantar a un ciclista
En carreteras interurbanas, el conductor deberá circular al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes de iniciar el adelantamiento y durante toda la maniobra. Esta condición se suma a la separación lateral mínima de 1,5 metros.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, habrá que adelantar a 70 km/h como máximo. Si el límite es de 80 km/h, la velocidad máxima durante la maniobra será de 60 km/h. La referencia es el límite permitido en ese tramo, no la velocidad a la que circulaba el coche antes de acercarse a la bicicleta. Por tanto, no se trata de frenar siempre 20 km/h respecto a la marcha que llevaba el vehículo.
FUENTE: Web El Confidencial.





