
Cuando fallece el titular de un vehículo, los familiares y herederos no solo deben gestionar los aspectos emocionales y personales derivados de la pérdida, sino también diversos trámites legales que no siempre resultan evidentes. Entre ellos, uno de los más relevantes es la transmisión de la titularidad y la correcta gestión de la custodia del vehículo mientras se resuelve la herencia. Y es que aunque el titular haya fallecido, el vehículo sigue dado de alta en el Registro de Vehículos y continúa generando obligaciones administrativas: sanciones, seguro obligatorio, ITV, impuestos, responsabilidades en caso de accidente, etc. Si un familiar utiliza el vehículo sin haber realizado la anotación de custodia provisional, cualquier incidencia seguirá vinculada al titular fallecido, lo que dificulta la identificación del responsable.
Para evitarlo, el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos obliga a comunicar a Tráfico, en un máximo de 90 días desde el fallecimiento, quién tiene la custodia y el uso provisional del vehículo mientras se tramita la herencia. «Es muy habitual que los herederos no sepan que el vehículo sigue generando obligaciones aunque el titular haya fallecido. Nuestro trabajo es acompañarles para que ninguna gestión administrativa se convierta en un problema añadido», señala Lavinia Benedit, abogada de Pyramid Consulting.
FUENTE: Web ABC.






