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Multas de 200 euros y retirada de 4 puntos por dar marcha atrás: ¿Cuándo se puede y cuándo no? El RGC lo aclara

El Reglamento General de Circulación (RGC) establece que está prohibido dar marcha atrás, salvo en contadas situaciones en las que el recorrido hacia atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 

¿Es legal saltarse las normas de circulación sacando un pañuelo por la ventanilla del coche?

Utilizar la marcha atrás en medio de una vía interurbana que está siendo transitada por muchos vehículos es una temeridad; por eso todos los conductores somos conscientes de que la marcha atrás solo se pone en contadas ocasiones mientras circulamos. En un viaje normal, la función única de la marcha atrás es la de estacionar el vehículo y, dependiendo de dónde esté aparcado, maniobrar para sacarlo antes de ponernos en marcha. 

Es por ello que existen unos límites recogidos en el Reglamento General de Circulación (RGC) para las escasas situaciones en las que está permitido utilizar la marcha atrás, que nunca debemos sobrepasar si no queremos que nos multen por ejecutar maniobras sancionables al volante.

¿En qué situaciones permite la ley dar marcha atrás? 

El Reglamento General de Circulación decreta en su artículo 80 la prohibición de la marcha atrás “salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”. 

Además, según el artículo 32 de la Ley de Tráfico: “La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”.

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FUENTE: Web de 20 minutos.

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